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INMATRICULACIONES

1.- ¿Cuál es el procedimiento utilizado para las inmatriculaciones?

Hay varios cauces para inmatricular los bienes:

  • Expediente de dominio.
  • Título público de adquisición, complementado por acta de notoriedad cuando no se acredite de modo fehaciente el título adquisitivo del transmitente.
  • Procedimiento abreviado (art. 206 LH), que puede usar la Administración Pública y hasta junio de 2015, también podía usar las parroquias y otras personas jurídicas de la Iglesia.


2.- ¿En qué consiste el procedimiento abreviado?

En ausencia de título de dominio, las personas jurídicas de la Iglesia y la Administración pública han tenido la posibilidad de inmatricular bienes por medio de un certificado de posesión inmemorial. Este certificado debe describir el bien coincidiendo totalmente con la descripción que aparezca en el catastro.


3.- ¿Qué razones ha habido para utilizar este procedimiento?

El Registro de la Propiedad se creó en 1861. Dado que la mayoría de los bienes de las administraciones públicas y de las personas jurídicas de la Iglesia (parroquias, diócesis, órdenes religiosas y otras entidades eclesiásticas) eran de su propiedad desde varios siglos antes, por “posesión inmemorial quieta y pacífica”, sin título formal de adquisición, se hizo necesario arbitrar un procedimiento por el que tales bienes pudieran inscribirse en el recién creado Registro de la Propiedad.

La misma situación persistía cuando la ley que regula el Registro de la Propiedad fue reformada en 1909 y en 1946.

En cualquier caso, este procedimiento se arbitró en 1861 y no, como equivocadamente se ha informado, en 1946.


4.- ¿Era un privilegio de la Iglesia?

No es era un privilegio. Se trataba de un sistema que la ley facilitó tanto a las personas jurídicas de la Iglesia como a las administraciones públicas para que inscribieran en el registro sus propiedades.


5.- ¿Qué documentos debían acreditar las personas jurídicas de la Iglesia y las administraciones públicas?

Se exigía una certificación catastral a nombre de quien quería inmatricular el bien. Quien controlaba que esta documentación fuese correcta era el Registro de la Propiedad.


6.- Si no hay deseo de acumular bienes por parte de la Iglesia, ¿por qué ha inmatriculado propiedades?

La inmatriculación o primer registro es un trámite necesario para poder realizar gestiones con ese bien (transmisiones, cesiones de uso, arrendamientos, etc.).

En la Diócesis de Zamora, las personas jurídicas de la Iglesia han registrado sus bienes cuando han considerado necesario dar seguridad jurídica para poder gestionar esos bienes frente a otros. En ningún caso para apropiarse de nada que no fuera suyo antes.


7.- ¿Las personas jurídicas de la Iglesia pueden seguir inmatriculando bienes?

Sí, pero a partir del 2015 sólo pueden utilizar el procedimiento general ordinario.


8.- ¿Por qué se dice que algunos bienes son del "pueblo"?

Una propiedad debe estar registrada a nombre de una persona jurídica o física concreta. El pueblo es una indefinición que no tiene entidad jurídica propia, ni tiene capacidad de asumir responsabilidad legal.

A veces, se confunde “pueblo” con “ayuntamiento”. Los bienes parroquiales no forman parte del patrimonio del municipio, ni los bienes municipales pertenecen al patrimonio de la parroquia.


9.- ¿Entonces son "del pueblo católico"?

Sí. Durante siglos, el “pueblo católico” (los fieles católicos) ha construido y confiado a la Iglesia distintos bienes para que pudiera realizar su labor. Las parroquias y otras instituciones de la Iglesia administran, cuidan y ponen a disposición de toda la sociedad todos estos bienes, que cumplen una función religiosa y en muchos casos, también cultural y social.


10.- ¿Qué debe hacer quien considere que un bien suyo ha sido inmatriculado por la Iglesia?

Nadie puede inscribir bienes que ya estén registrados a nombre de un propietario. En todo caso, toda entidad o particular, que considere que un bien inmatriculado por una entidad eclesiástica es de su propiedad, puede ponerse en contacto con el Obispado de Zamora para dirimir la propiedad o, en último caso, recurrir la inmatriculación ante la Justicia.

Nadie, puede inmatricular inmuebles que están registrados por otras personas o por otras instituciones.